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Fallos: 129:150 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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mo legislatura nacional facultades que le están vedadas, smo que ha desempeñado como legislatura local funciones que en tal carácter le están expresamente atribuidas; y de alñ que las disposiciones del Código Penal que se refieren a la prensa, no pueden tener aplicación sino en la Capital y Territorios Nacionales a que se extiende la jurisdicción del Congreso en esa materia, con arreglo, como queda dicho, al artículo 32 e incisos 14 y 27 del artículo 67 de la Constitución.

Que de acuerdo con las precedentes consideraciones y según lo consagra la jurisprudencia de este Tribunal, en supuesto de que el artículo 32 contuviera una restricción a los poderes reglamentarios del Honorable. Congreso como legislatura local, sería de observarse que al disponer dicho ar.

tículo que no se dictarán leyes que restrinjan la libertad de imprenta, no ha querido amparar la impunidad de los' deli+os cometidos por medio de la prensa, siño reservar su represión en las provincias a sus propias legislaturas y al Honorable Congreso en la Capital .y- Territorios -Nacionales; y que admitida la facultad de reprimirlos en las legislaturas provinciales, DE podía desconocerse la misma facultad en las autoridades competentes de la Capital, (Fallos, " tomo 30 pág. 112 ; tomo 115 pág. 92 ; tomo 119 pág. 231 ).

Que ha mérito de las consideraciones expresadas y en las condiciones del caso sub judice, noes posible fundar le:

galmente la defensa en la carencia de ley anterior al hecho del proceso, pues el-Código Penal ha podido ser aplicado en la Capital sin vulnerar las garantías consagradas en el artícuJo 18 de la Constitución, ni contrariar el principio sobre que estatuye el artículo 32 de la misma.

Que por lo que se refiere: a la interpretación o aplicación de los artículos 237 y 238 del Código Penal sobre el delito de desacato, están fuera del alcance del recurso extraordinario: interpuesto con arreglo a lo que prescribe el artículo 15 de la ley de jurisdicción y competencia número 48.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-150

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