Con fecha 25, no se hizo lugar a la queja deducida por el representante de la Municipalidad de Bolívar, provincia de Buenos Ares, en autos con don Fernando Etchegoyen, sobre cobro de pesos, por no expresarse en términos precisos la cuestión federal planteada y resuelta, como lo requiere el artículo 15 de la ley 48.
En 27 del mismo, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Toribio Montes, en autos con la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios, por resultar de la expesición del recurrente, que el caso ha versade sobre la interpretación y aplicación de la ley procesal que no había sido cuestinada con anterioridad a la resolución del tribunal, como contraria a la Constitución, pues la invocación del artículo 18 que se anencionaba, había sido pesterior a ella, o sea, extemporáneamente ' aducida con respecto al recurse extraordinario denegado.
En ld misma fecha, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por Agustín Poli en la querella promovida contra Andrés Ronco y Donnell y Palmer, por calumnias e injurias, por nó aparecer que en la causa se hubiera cuestionado la inteligencia de los artículos 18 y 20 de la Constitución que se mencionaban, pues ella se refiere a la aplicación de leyes procesales y a hechos y apreciación de prueba sobre los mismos, que el tribunal no puede rever en el recurso extraordinario del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:144
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