por el señor Procurador General, se declara no haber. lugar al recurso, Notifíquese y repuesto el papel archívese. Devuél vanse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D, E. PALACIO.
J. FIGURROA ALCORTA.
Don Jaime Márquez y doña Julia Teresa Márques (su sucesión). Contienda de competencia Sumario: La manifestación del causante de la sucesión de ser vecino de determinada localidad, hecha ante la oficina del Registro Civil -al dar cuenta del fallecimiento de su esposa; su designación para Jefe del Distrito Militar de ese lugar, y su fallecimiento en el mismo, en donde vivió varios años y adquirió diversos inmuebles, incluso la casa-habitación de su familia, comprueban suñcientemente que aquél tuvo allí su domicilio real a la época de su fallecimiento, Caso: lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENTRAL
Buenos Aires, Marzo 6 de 1919.
Suprema Corte:
Hay conformidad de partes en que don Jaime Márquez residió durante varios años hasta su muerte en'la Villa de Deán -Fúnes, provincia de Córdoba.
La controversia se limita a la calificación de esa residencia, que el Juez de la Capital de la República estima accidental -y el de Córdoba definitiva.
De las pruebas producidas, hay que eliminar los testigos,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-154
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos