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Fallos: 128:97 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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los casos en que hay negativa categórica y concreta, y no cuando, como en el sub judice, se niegan los hechos en general, pero se admiten algunos explicitargente al considerarlos y defenderlos, de los vicios de nulidad que se les atriyen, Que en tales condiciones no hay en el sub /ite negativa eonereta y absoluta respecto de la venta, sino simplemente evasiva, que con arreglo a la jurisprudencia establecida por este tribunal, debe ser tomada como confesión implicita, C Fallos, tomo 13 pág. 374 ; tomo 17 pág. 43 ; tomo 21 pág. 25 ) que hace innecesaria la prueba desde que afirmó el hecho así reconocido (Fallos, tomo 29 pág. 198 ), a lo que se agrega la manifestación del escribano don Juan An- , gel Martinez (fs, 8, expediente 1, número 600, agregado) en el sentido de que la escritura correspondiente fué otor.

gada el 31 de Enero de 1913.

Que el carácter de hereideros que se atribuyen los de mandantes, resulta del testimonio agregado a fs. t de antos, en el que también se hace constar que los terrenos sitados en el Partido de Almirante Brown, a que se refiere esta demanda, pertenecen a la sucesión de doña Agustina Muller de Moranchel, y ello constituye titulo bastante para ejercitar la acción deducida. (Código Civil, artículos 3.270, 3417 y correlativos), Que habiéndose invecado además, la falta de acción con.

tra la Provincia, corresponde analizar esta defensa antes de entrar al fondo del asunto. (Paltos, tomo 26 pág. 147 ; tomo 31 pág. 08 ).

Que de los antecedentes administrativos traidos como prueba, se desprende que despues de reiteradas prórrogas, el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, en ejer cicio de las facultades que le acuerda su carta orgánica, saci a remate público el inmueble en cuestión, en las condiciones que se expresan en el boleto de fs. 6 del expediente J. nú- .

mero 20), el que aparece otorgado por la institución preindicada y no por la Provincia de Buenos Aires, constando

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-97

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