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Fallos: 21:25 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte. Buenos Aires, Enero 14 de 1879, Vistos: considerando que el procedimiento seguido en esta causa es arreglado á derechos, y que no se ha incurrido en defecto alguno de los que por espresa disposicion de la ley anulan las actuaciones, se declara no haber lugar al reeurso de nulidad deducido contra la sentencia de foja tres vuelta, dictada por el Juzgado de Seccion de San Juan. En consecuencia, devuélvanse los sutos, prévio pago do costas y reposicion de sellos por el recurrente, 4, B. GOROSTIAGA, —4J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS.
— PUE

CAUSA IY
D. José Badaraceo € hijos contra D. Eduardo Cinollo, D. Santiago Canepa y D° Luisa Marconi de Compiano, por cobro de suministros navales.

Sumario:—1° La alegacion de que los hechos consignados en la demanda no están comprobados, sin negarlos, importa

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-25

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