Que lo precedentemente expuesto hace innecesario ari lizar la prueba rendida para demostrar la efectividad de los daños y perjuicios alegados y su cuantía.
Que a mayor abundamiento, cabe agregar. con los ante cedentes de la jurisprudencia consagrada al respecto, que la garantia que acuerda e! articulo 14 de la Constitución, debe ejercitarse con arreglo a las disposiciones que se dicten conultando razones de higiene. seguridad, moralidad, etc.. según lo reiteradarente resuelto. (Fallos, tomo 3. página 648; tcim 7. página 150; tomo 65 pág. 58 : tomo 124 pág. 751 .
Por estos fundamentos, se absuelve a la provincia de Buenos Aires de la demanda de fs. 1, sin costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifiquese original. repóngase el papel y archivese,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. -Paracio.
— |. FIGUEROA ALCORTA.
Don Simón M. Moranchel y otros, contra la provincia de Buenos Aires, sobre nulidad de una venta Sumario: Es improcedente una desvanda dirigida contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, p:r nulidad de la venta de un inmueble en la que aquél o el Ministerio de Hacienda intervinieron de acuerdo con la ley de 6 Octubre de 1908, como representantes del Banco Hipetecario de la Provincia, y no eomo mandatarios de ésta con arreglo a la Constitución de la misma, Case" Lo explica el siguiente:
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aíres, Septiembre 25 de 1918, Y vistos: Los seguidos por don Simón F. Moranchel y
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:92
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