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Fallos: 128:94 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da, y de consiguiente la venta no pcidía ser resuelta sino por decreto del Poder Ejecutivo, pues como acto propio del Mi nisterio citado es nula con arreglo a los artículos 1.040 a 1.045 1.047, 1.050 A 1,052, 1.056, 1.057 y concordantes del Código Civil.

Que la ley de Octubre 26 de 1908 que rige el caso es inconstitucional. porque si bien ha podido declarar la necesidad de liquidar el Banco Hipotecario. no ha podido modificar lus e-nvenciones que reglan los derechos entre el Banco y sus deudores, Que por tales razones pide se declare nula la venta del inmueble individualizado en la demanda hecha a favor de los señores Lorenzo Barros y Ricardo Bello, con costas, Que acreditada en cuanto hubiere Jugar por derecho, la jnrisdicción de esta Corte, se confirió traslado de la demanda a la provincia de Nuenos Aires (fs 17), y ésta la contestó a fr. 30 pidiendo su rechazo, fundada en las siguientes consideraciones: .

Que niega los hechos expuestos por el actor y que, de su propia exposición resulta la improcedencia de la demanda, pues versa sobre un contrato de compra venta realizado entre el dueño de una propiedad sobre la cual existía una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de la Provincia, en liquidación, y los señores Lorenzo A, Barros y Ricardo Bello.

Que del respectivo boleto de compra venta suscripto por los compradores preindicados resulta que la venta fué reali zada por el Banco Hipotecario de la Provincia-en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley Orgán:ca, esto es, en representación de su deudor, que lo era doña Candelaria CG. de Ballesteros, de lo que se desprende que ess venta es para la provincia de Buenos Aires, como para los acres, res inter alios acta, y ello basta para demestrar la imprecedencia de la demanda.

Que la ley de 20 de Octubre de 1908 estableció en su artieulo 1.° que desde su promulgación la liquidación del Banco

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-94

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