102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA'CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1917.
Y vistos, los seguidos por el Fisco Nacional contra A. Cttyún por cobmo ejecutivo de pesos, por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 169, que desestimando .
las excepciones opuestas de inhabilidad y falsedad de titulo, nulidad y falta de personería en los procuradores fiscales. declara procedente la de extinción o remisión de la obligación, y a sir mérito se rechaza la presente acción ejecutiva con costas, Notifiquese y repónganse el sellado ante el señor Juez de Sección.—AMareclino — Escalada.—A. Urdinarrain.—T. Arias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1918.
Vistos y considerantdo:
Que atentos los términos del decreto de 26 de Febrero del año 1907 (fs. 105) y de la resolución Ministerial de 8 de Febrero de 1900 (fs. 125) y cono quiera que se aprecie ésta.
no es posible sostener que ellos no importen una prórroga de Tas obligaciones de Ravier, impuestr< por el contrato de fs. 100.
sin consentimiento de Guyón, prórroga comprobada además en los hechos subsiguientes.
Que las anotaciones contenidas a fs. 121 y lo expresado —a fs. 12) vuelta y 131 vuelta, no prueban que Guyón hubiese recibido la intimaciones que se expresan, posteriores una al primer decreto, y las otras a la segunda resolución ministerial.
En tales condiciones es de aplicación lo dispuesto por el articulo 2.046 del Código Civil.
En su mérito se confirma con costas la sentencia apelada.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALACIO, 1 a
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:102
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