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Fallos: 128:101 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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en el mismo según lo ha resuelto la jurisprudencia en casos análogos.

Opone también el ejecutado la excepción de extinción o remisión de su obligación, pues a pesar de no ser fiador soltdario, se le ejecuta sin que previamente se le haya hecho excusión de los bienes del deudor principal; y porque según consta en el deereto de fs. 125, se concedió al señor Ravier una prórroga para el pago de st deuda hecho que motiva la extinción que alega fundado en el artículo 2.06 del Código Civil.

En cuanto a la naturaleza de la fianza y en consecuencia sobre la necesidad de la excusión previa en los bienes del de dor principal, corresponde declarar que se trata de una fianza solidaria cuya efectividad puede exigirse directamente al ñador atento lo dispuesto en los artículos 2,003 y 2,013 del Código Civil.

Respecto a la defensa fundada en la prórroga concedida a las obligaciones del deudor principal señor Ravier a que se refiere la resolución ministerial de fs. 125, debe tenerse presente que el artículo 2.046 del Código Civil establece que la prórroga del plazo del pago hecho por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue al fianza. De autos resulta que esa prórrogga fué concedida vcluntariamente por el acreedor, sin intervención del señor Guyón, y la parte actora no ha acreditado que mediara el consentimiento expreso ni tácito de éste. En tal virtud esa prórroga ticne, respecto a la situación del fiador, los efectos de una novación, que sin desobligar al deudor principal extingue la obligación accesoria, cuya efectividad se pretende en este juicio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.046 del Código Civil.

Por ello fallo: rechazando las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, nulidad y falta de personería en los procuradores fiscales, y declarando procedente la de extinción o remisión de la obligación en cuya virtud se rechaza la presente acción ejecutiva, con costas. Notifiquesc y repónganse las fojas. — Manuel B. de Anchorena.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-101

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