asimismo en los respectivos avisos de remat: que la subasta se efectuaba por dicho establecimiento, ofreciendose informes al respecto en la oficina de remates del Banco (fs. 4, expediente citado). « Que ya se considere que la ley de 26 de Octubre de 1908 atribuyó las facultades de la liguidación al Poder Ejecutivo o al Ministerio de Hacienda, circunstancia que es innecesario determinar. por ahora, es manifiesto que esa ley sustituyó !s mandatarios del Banco y transfirió al Ministerio citado o al Gobierno de la Provincia, desde el año 1909, la representa ción que antes habia sido ejercida por el Directorio, primero y por una Comisión liquidadora. después, y siendo ello asi, es evidente que el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Hacienda no han procedido como mandatarios de la Provincia con arreglo a la Constitución de la misma. sino como e-ntinuadores de la representación legal que el Banco Hipotecarie tenía por su ley orgánica.
Que estando subsistente el Banco Hipotecario com per sona jurídica independiente de la Provincia de Buenos Atrez. serian en todo caso pasibles de las responsabilidades que derivasen de casos como el de antos, o la institución hipo.
tecaria referida, o sus mandatarios que hubiesen excedido sus facultades legales, pero no la provincia demandada, extraña a los actos argúidos de nulidad en este juicio.
Que estas conclusiones tienen también sus fundamentos en las mismas consideraciones que sirven de base a la acción de nulidad deducida, puesto que si es exacto, como el actor lo afirma, que la venta no pudo ser válidamente decretada por el Ministerio de Hacienda, sino en todo caso por el Po der Ejecutivo, y éste no estuvo legalmente representado por el vicegobernador en las circunstancias en que suscribió la ratificación de la venta, lógicamente debe aceptarse que dichos actos, realizados en tales condiciones no han podido obligar a la provincia de Buenos Aires, y en consecuencia es improcedente la acción entablada contra ella por tales conceptos 4 Fallos, tomo 127 pág. 30 ).
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:98
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