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Fallos: 128:93 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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otros, contra la provincia de Buenos Aires, sobrs nulidad de tna venta, de los que resulta:

Que a fs. 10 y con los documentos procedentemente agregados, don Simón FE. Moranchel, por sí y en representación de doña Elvisa Ramirez de Moranchel e hijos menores de ésta, demanda a la provincia de Buenos Aires por el concep.

to expresado.

Que fundando su demanda manifiesta ser heredero, conjuntamente con sus representados, de doña Agustina Muller de Moranche!. cuya sucesión se hPa aún indivisa y que entro sus bienes está el inmueble cuya venta tacha de mula.

Que el terreno de referencia reconocía una hipoteca a favor del Barco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, constituida el año 1887, por la suma de treinta y siete mil des.

cientes pesos moneda nacional.

Que por falta de pago de los servicios, el Ministerio de acienda de la provincia de Buenos Aires, de quien depende la oficina liquidadora del Banco, ordenó la venta del inmue.

ble en remate público, en un solo lote, y en la subasta fué adjudicada a los señores Lorenzo A, Barros y Ricardo Bello, suscribiendo la correspondiente escritura en representación de la provincia el senador provincial don Eduardo Arana.

Que el remate, decretado por el Ministerio de Hacienda y no por el Poder Ejecutivo, como asimismo el otorgamiento de la escritura por el señor Arana y nó por el Gobernador, son actos viciados de nulidad y por ello no deben subsistir, Que declarado el Banco aludido en estado de liquidació:.

se designó una comisión que reemplazara al Directorio, Pasta Diciembre 31 de 1909, después de cuya fecha las funciones de dicha liquidación quedaron asignadas al Poder Ejecutivo, al que se otorgaron todas las facultades que antes tenía la comisión liquidadora por las respectivas leyes, en el sentido de vender los inmuebles hipotecados en la forma y condiciones que fueran usuales del establecimiento.

Que el Poder Ejecutivo ejerció las funciones procedente mente consignadas, por intermedio del Ministeris de Hacien

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-93

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