Por estos fundamentos, se absuelve de la demanda de fs. 10 a la provincia de Buenss Aires, sin costas, atenta la na turaleza de la cuestión resuelta, Notifiquese criginal y repuesto el papel archivese, devolviendose los expedientes neministrativos agregados.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL,
Sora, — D. E. Pañacito. — — J. FIGUEROA ALCORTA, Fisco Nacional contra Armando Guyon, por cobro de pesos:
sobre inhabilidad y falsedad de titulo, nulidad y falta de personería en los procurafores fiscales y extinción e re.
misión de la obligación.
Sumario: La prórroga del plazo del pago hecho por el acrecdor sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. Articula 2.046, Código Civil. .
Caso: La explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buesos Aires, Agosto 16 de 19:7 .
Y vistas: Las presemes actuaciones en el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional contra don A. Guyón, para re solver las excepciones opuestas a fs. 153 por cl demandado. Y considerando:
Que dada la naturaleza de dichas excepciones, correspon.
de apreciar primeramente, la de nulidad por falta de personería en los Procuradores Fiscales que han intervenido, por cuanto dichos funcionarios han actuado sin que la demanda haya sido ordenada por el Poder Ejecutivo, que debió designar el Procurador Fiscal que representaría los intereses del Fisco. Que la ley 3.367. en su artículo 1.° establece que en todo asunto en que el Fisco Nacional demande o sea demandado será
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:99
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