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Fallos: 128:91 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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de esta Corte en casos anátegos, consideraciones en cuyo mérito pide se rechace la devanda con imposición de costas.

Que recibida la causa a prueba (fs. 30), se produjo la que acredita el certificado de fs. 11, se alegó sobre el mérito de la misma (fs, 113 y 120) y se llamó autos para definitiva Ufejas 123). Le Y considerando:

Que la demanda establece en términos explicitos que los daños y perjuicios que el actor afirma, haber sufrido, tienen su origen en actos dol comisionado municipal y en virtud de una ordenanza de la misma procedencia. De Que a los afectos de la resolución del caso, es indiferente toda consideración relativa a la forma en que esa "ordenan7a" fué puesta en vigor, esto es, si fué sancionada por quien tenía la atribución correspondiente, y sí ha podido o no obligar al actor y autorizar las medidas de donde hace derivar los perjuicios que demanda a la provincia de Buenos Aires, siendo bastante, a los efectos de esta Jitis, examinar si la demandada es legalmente responsable de los actos del comisic nado municipal, en el supuests de estar debidamente proba.

«los los hechos que se atribuyen a ese funcicnario, Que esta Corte ha hecho constar en causas que guardan analogía con la presente, que el nombramiento de comisiona.

dos municipales, es un mero accidente de circunstancias, des.

tinado a suplir la acefalia municipal y no a establecer una con.

fusión entre las dos entidades substancialmente distintas del .

gobierno lecal: la Provincia y el Municipio, que tienen en la Constitución provincial atribuciones y fines muy .diversos Fallos, to:ro 49, página 74; tomo 70. página 222: tomo 74 pág. 274 : temo 119, página 147).

Que ello establecido, procede desde luego declarar que no ha podido traerse a juicio a la provincia de Buenos Aires par:

demandarle el resarcimiento de daños y perjuicios que se dicer emergentes de hechos que le son extraños y que en conse.

cuencia no pueden imporeric responsabilidades legales.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-91

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