CAUSA CXIV
D. Bartolomé Bozzo, contra D, Pascual Strazzera, por daños y perjuicios ; sobre defecto legal en la demanda y falta de personería.
Sumario.— 1 No constituye defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de documento que acredite el carácter que invoca el actor.
2 La falta de accion es una excepcion perentori., y no puede fundar la dilatoria de falta de personería.
Caso. — D. Bartolomé Bozzo, espuso que por impericia del práctico D. Pascual Strazzcra, tuvo que hacer cambiar de fondeadero á la barca «Gilda » de la que era capitan, lo que la hizo chocar con la barca inglesa e Luisa Malcolm», cuyos perjuicios tuvo que pagar; y demandó á Strazzera para que le reembolsára lo pagado por tal causa.
El demandado espuso las excepciones de falta de personería, defecto en el modo de proponer la demanda, y de arraigo del juicio; cuya última excepcion aceptó Bozzo,
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
