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Fallos: 26:147 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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CAUSA CXIV
D. Bartolomé Bozzo, contra D, Pascual Strazzera, por daños y perjuicios ; sobre defecto legal en la demanda y falta de personería.

Sumario.— 1 No constituye defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de documento que acredite el carácter que invoca el actor.

2 La falta de accion es una excepcion perentori., y no puede fundar la dilatoria de falta de personería.

Caso. — D. Bartolomé Bozzo, espuso que por impericia del práctico D. Pascual Strazzcra, tuvo que hacer cambiar de fondeadero á la barca «Gilda » de la que era capitan, lo que la hizo chocar con la barca inglesa e Luisa Malcolm», cuyos perjuicios tuvo que pagar; y demandó á Strazzera para que le reembolsára lo pagado por tal causa.

El demandado espuso las excepciones de falta de personería, defecto en el modo de proponer la demanda, y de arraigo del juicio; cuya última excepcion aceptó Bozzo,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-147

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