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Fallos: 128:86 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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3" La garantia que acuerda el artículo 14 de la Censtitución. debe ejercitarse con arreglo a las disposi ciones que se dicten consultando razones de higiene, seguridad, moralidad, etc.

Caso: La explica ei siguiente:


FALLO DE 1.3 CORTE SCPREMA
Buenos Aires, ¡Septiembre 25 de 1916.

Y vistos: Los seguidos por don Bernardo Belamendia contra la provincia de Buenos Aires. por daños y perjuicios.

de los que resulta:

Que el actor demanda a la referida provincia, cuyo gobierno, dice, es responsable de 15 daños y perjuicios que le har sido ocasicnados por agentes de dicho gobierno autoriza to por el misino, Que el demandante ejerce un La Plata la incustría y co mercio de lechería, pero desde hace más de un año la liber.

tad de que se disfrutaba respecto 4 ese comercio e industria ha sido restringida arbitrariamente por el Poder Ejecutivo al extremo de ccasionarle la ruina, y dice arbitrariamente por que esas restricciones solo pueden ser establecidas por la ley y ninguna se ha dictado en ese sentido.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional reconocc su derecho de comerciar y ejercer toda industria lícita, eciforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; y en tal vir ll tud, y de lo que dispone el artículo 5." de la mis:na, la Cons- titución de la provincia ha consagrado en los artículos 24 y 20 ! añálogos principics y garantias: pero que en la provincia de Buenos Aires no impera la Constitución y la ley, sino la votuntad del Gobernador, Que producida la acefalia muricipal en La Plata, y con aplicación de la ley de 9 de Septiembre de 1897, el Poder Ejeentivo nombró Cómisionado al señor Luis M. Doyhenard, quien debía por la ley hacerse cargo de los servicios locales urgentes. y elevó al gcbierno una regiamentación sobre pas.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-86

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