teurización de la leche, que fué aprobada por resolución de 26 de Septiembre de 1913, en cuyo cumplimiento el Comisionado persiguió a los lecheros de todas maneras, quitándoles su mercaderia y aplicándoles fuertes multas.
Que el actor ha sido víctima de una tenaz persecución del Comisionado, decomisándesele la leche que llevaba para la venta y obligándole a llevarla a una fábrica que te pagaba seis centavos por litro y, despues de pasteurizarla se la vendia por nueve: y a fin de evitar su ruina, en la imposibilidad de vender leche cruda y pura. a causa de la persecución de que era objeto, se sometió durante muchos meses y llevó la leche a la fábrica para st pasteurización, pero su ciientela disminuyo sensiblemente ¡ rque no les llevaba leche cruda y pura, y entonces intentó venderla en estas condiciones con el resultado que era de prever, pues los empleados municipales y de poticía le impidieron el reparto, y lo que es más grave, recibieron en la estación del ferrocarril a Meridiano Quinto la merca dería que venía consignada al actor y la entregaron por orden del Comisionado a la fábrica de pasteurización, donde se le hizo saber que se había adoptado esa medida para impedirle en lo sucesivo vender leche eruda y pura.
Que la resolución del Poder Ejecutivo aprobando la re glamentación sobre higienización de la leche, no tiene para e! derandante la fuerza olzigatoria de una ley, y no se le puede oltigar por medio de um decreto a vender la leche con que comercia, a una fábrica que la pasteurice y se la revenda a ma.
yor precio, quedándose con su ganancia; como no se puede por "un decreto disponer el decomiso de la leche no pasteurizada, ni la aplicación de multas. pues 1o existe disposición consti tucional que arme al Poder Ejecutivo con esa facultad, v antes por el contrario, se lo prohib: el articulo 37 de la Constitución Provincial, y aunque una ley de la legislatura le otorgara ese poder. esa ley. según el artículo 48 de la Censtitución de la Provincia, sería inconstitucional.
Que hasta examinar las facultades conferidas al Concejo por el artículo 47 de la ley orgánica de las municipalidades ...
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:87
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