por el Ferrocarril Central Norte, de actuar en papel común.
con costas. Tomada razón y repuestos los sellos devuélvase — Arturo S. Torino, — Julio Figueroa. — A. Bassani,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1918.
Vistos: El recurss extraordinario de apelación interpuesto por el apoderado de los Ferrocarriles del Estado, contra sentencia del Superior Tribuñal de la provincia de Salta, que le niega el derecho de actuar en papel co::1úm ante la justicia local en los juicios que por daños y perjuicios le han promovido a su mandante doña Insaura Cardoso de "Torres y don Pedro D. Lobo, cedente de doña Manuela A. de Kamp, y Considerando:
Que la ley número 6,757. al incorporar a sus disposicio.
nes como artículo 18, el 8" de la 3.896, prescribe, como lo expresa el apciante al fundar el recurso, que los ferrocarriles de la Nación, estarán exentos de todo impuesto, con excepción de aquellos que respondan .a servicios municipales, Que aunque a diferencia de ctras leyes de exención de impuestos, no se expresa en aquellas que queden comprendi.
dos los provinciales, debe estimarse que lo están, entre otros motivos porque el artículo 11 de dicha ley número 6757, $0mete a los ferrocarriles de propiedad de la Nación al régimen del artículo 8. de la ley número 5315, en cuanto a la contribución del tres por ciento; y de no ser ello así quedarian las b empresas del Estado, en condiciones desfavorables respecto —a las particulares, to que indudablemente no entró en las previsiones del Honorable Congreso al sancionar aquella ley.
Que tales privilegios, en lo que se refiere a empresas -particulares acojidas al régimen de la ley número 5.315, han sido reiteradamente examinados por esta Corte, estableciéndo .
que la exoneración de impuestos a que dicha ley se refiere no comprende los gravámenes que recaen sobre tales empresas, no por su existencia misma, ni por algunas de sus funciones
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:81
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