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Fallos: 128:78 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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juicio seguido por don Palmiro Milani contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos, y Considerando : Que la nulidad como recurso ro está comprendida en lo dispuesto en los artículos 6." de ta ley 4055 y 14 de la ley 48.

según lo reiteradamente resuelto. (Fallos tomo 118 pág. 51 :

temo 127, página 30; Digesto tomo 4", página 317 N." 7 a 11) por lo que, cons consta a fs. 339 vuelta, se le ha concedido únicanente el de apelación sin reclamación de parte.

Que en cuanto al de apelación debe observarse que la sentencia a fs. 333 vuelta expresa: "Que es exacto, como lo de.

muestra la sentencia estudiando concretamente el mérito legal de da prueba de autos, y en especial, teniendo presente la confesión del actor absolviendo la quinta posición del plisgo de fs. 234. que el aparato automático canjeador Staft.

llave) para seguridad de la marcha de los trenes, patentado con fecha 15 de Junio de 1914 a don Antonio Boggio, ecdente de aquél (Milani, se hallaba en uso en gran número de estaciones del Ferrocarril Central Argentino, desde 10s años de 1908 y 109", Que por censiguiente, agrega, habiéndose obtenido esa patente en abierta contravención de la disposición del articulo 4" de la ley, es ella nula cartículo 46) y, desde luego. la evpresa demandada a podido defenderse oponiendo y requi.

ricndo esa nulidad en ejercicio de la facultad que le acuerda T el articulo 57. Corte Suprema, tomo 08 pág. 302 y Na, página 383".

Que la decisión en la manera antes consignada. no tiene ur prommciamiento que se refiera a la inteligencia de la ley número 111 en alguna de sus cláusulas y que haya sido invocada por el apelante, sino a la aplicación de ° $ disposiciones que cita en relación a da prueba producida. Que un pronunciamiento en tales condiciones, no puede ser revisado por esta Corte en el recurso extraordinario, se

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-78

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