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Fallos: 128:80 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN 1D CIVIL Y COMERCIAL
Salía, Agosto 9 de 1917.

Téngase por resolución del juzgado el dictamen del señor agente fiscal, debiendo la parte de la administración del fe " i rrocarril, presentarse en el papel seltado correspondiente. Resóngase. — Torino.


ACUERDO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En Salta, a los treinta y un días del mes de Agosto de mil novecientos diez y siete, reunidos los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, en su Salón de Acuerdos, para fallar en el juicio: "Daños y perjuicios —Insaura Cardoso de Torres contra el Ferrocarril Central Norte", el señor Presi.

dente declaró abierta la audiencia.

Se hizo un sorteo para establecer el orden en que los señores vocales han de fundar su voto, resultando el siguierte: Doctores Figueroa, Torino y Bassani.

El doctor Figueroa, dijo: La resolución venida en grado por el recurso de apelación de fecha 4 del actual, corriente a fs. 14, que rechaza la solicitud del representante del Ferro.

carril Central Norte, que pretende actuar en papel común, rel solución que tiene por suya el dictamen del señor agente fiscal, Este Superior Tribunal, se ha pronunciado en igual sentido que lo hace el inferior en cas.s análogos al presente.

Por tanto de conformidad a lo dictaminado por el señor agente fiscal, voto por que se confirme la resolución venida en grado por el recurso de apelación, con costas.

Los demás miembros del Tribunal, adhieren al voto que precete Habiendo queda" acordada la siguiente sentencia:

Saits, Agosto 51 de 1917.

Y vistos: Por los fundamentos del acuerdo que precede, confinnase el auto iccurrido de fecha y de Agosto del actual, corriente a fs. 14, que no hace Tagar a lo solicitado

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-80

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