Que por la sentencia apelada de fs. tí, se confirma la del inferior corriente a fs, 81, en cuanto declara expropiadas las fracciones de terreno sobre las calles de la ciudad de La Mata a que se refiere la demanda de fs. 5. con destino al ensanche y ampliación de la estación del ferrocarril de la Empresa demandante, fijándose el precio de estos terrenos en trece pesos el metro cuadrado que éstos tenian en la época de la octipación que se declara tuvo Jugar el 17 de Febrero de 1915.
Que como fundamento de la demanda a que se refiere la sentencia mencionada, se ha invocado por la Empresa la ley número 6,36 en la que se declaran sujetos a expropiación por eamsa de milidad pública los terrenos recesarios a los Ferro.
carriles en explotación del Estado y particulares para vías auxiliares, desvíos, galpones o depósitos, estaciones de clasifienciones, establecimiento de nuevas estaciones y ensanche de las existentes y demás cebras que se determinan en el ar tiento 1. debiendo hacerse la expropiación en cada caso con sujeción a 1. ley general de la materia y previa presentación de Ls planos respectivos, los que se manifiesta fueron aprohados por deerets del Poder Ejecutivo, de fecha 25 de Agosto de 1915, publicado en el "Boletin Oficial" número 6.488.
Que lo alegado por la Municipalidad en la estación oportuna del juicio (fs. 15 y 611, ya por lo que respecta a la falta de acción para promover contra ella esta demanda como, en cnanto a la inconstitucionalidad de la ley invecada. ba sido tomado en consideración y resneito por el Juez de La cartst con fundamentos que reproduce la Cámara y que no requiere mayor desenvolvimiento dado lo establecido en repetidus fallos pronunciados en casos análogos en los que se ha declarado que el artículo 1 de la citada ley se refiere a las ampliacimes o trabajos complementarios de ferrocarriles em explotación del Estado y particulares, lo que importa decir que las obras principales deben su existencia a leyes especiales que las han conceptuado de utilidad pública, como es la ley de su concesión con respecto al Ferrocarril del Sud que
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:75
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