benéficas para el país, sino por actos que son ajenos a aque llos fines. como sucede cuando concurren a juicio para ve tilar sus asuntos particulares Fallos. tomo 110 pág. 3537 tito 111, página 43 y otros), Que si el motivo de la excención que se pretende, fues:
el de que las provincias no pueden trabar con gravamen a! guno el ejercicio de las atribuciones del Gobierno Federal, de do que no se trata en el caso, la misma ley estaria en pugn:
con este principio desde que las atribuciones de las municipalidades para imponer por los servicios que prestan, quedar:
expresamente exceptuadas. no obstante lo dicho en el artíci lo 3. inciso 12 de la ley número 6,757.
Que sobre toda otra consideración, es de tenerse en cuenta que la exoneración que acuerda el referido articulo 18, en su carácter de disposición excepcional, debe ser estrictamen.
te interpretada y aplicarse tan sólo en stt consecuencia a las contribuciones Jocales que por gravitar sobre la explotación y el tráfico del ferrocarril, se traduzca en trabas al mismo, encrvando la acción de esa empresa creada por el Honorable Congreso para fines de utididad general, lo que no ocurre con el impuesto del papel sellado, cuando la empresa comparece | a litigar ante los tribunales provinciales, (Fallos, tomo 95, pigina 91.
Por ello vido el señor Procurador General, se confirma el l auto apelado. Notifíquese y repuesto el papel devuélvase.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paraeio.
1 — J. Ficreros ALcorra, Doña Engracia M. Nuelart de Tusell contra la Compañía Francesa de los Ferrocarriles de la provincia de Sante .Fe, sobre daños y perjuicios.
Sumario: 15 Las cuestiones de que en un paso a nivel y
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:82
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