Por tado la expuesto y definitivamente juzgando. fallo:
1.5 No haciendo lugar, como ya se expresa. a las excepciones opuestas por la Municipalidad; 2." Declarando expropiados los terrenos que se deslindan en el resultando primero, por el precio total de pesos 56.122.82, que deberán depositarse dentro de diez días de ejecutoriada la presente, con los intereses le.
gales desde la fecha de la ocupación de la tierra por la suma que resulte adeudar, más las costas del juicio, consistentes estas en el honorario de los peritos y en los sellos de actuación.
Proponga el actor el escribano que ha de autorizar la escritura de transferencia de dominio. Notifiquese en el original, repónganse los sellos y en oportunidad archivese. — C. Zazalía.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Pista, Abril 23 de 1017.
Y considerando sobre el recurso de nulidad:
1. Que los antecedentes a que hace referencia el a quo, arrojan mérito bastante para apreciar el tiempo en que más o menos, tuvo lugar la toma de posesión por parte de la Empresa, de la tierra expropiada, y en consecuencia no ha habido por que abrir el juicio a prueba para acreditar ese hecho.
tanto más cuanto que este trámite, es extraño a la sumariedad del juicio de expropiación, IL. Que como alega el mismo recurrente, en la sentencia se resuelve la cuestión de si el demandante tiene derecho para exigir la expropiación de calles, y puesto que es asi, elin no adolece tampoco de nulidad bajo este concepto (articulos 13 y 229 de la Ley de Procedimientos).
Por estas consideraciones, no ha lugar a la nulidad.
Y considerando respecto de la apelación:
Que "inalienable el terreno de que se trata, por formar parte de la calle pública, dejó de serlo con relación a la Empresa expropiante, por la Ley 6.76), cuya ejecución se de.
manda y debe cumplirse sumariamente (ley 189, de Septiem
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:73
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