en la fecha del accidente, no hubo guarda ganados, ni se demostró que lo hubiera habido, y de que el tren no mar chaba a la velccidad correspondiente, son puntos de hecho, y por lo tanto, ajenos al recurso extraordinario del articulo 14, ley 48: también lo es y de derecho común, la de que había cosa juzgada respecto a si la locomotcra dió ei toque de silbato reglamentario, 2" La sentencia que para desestimar la demanda se funda precisamente en que hubo guarda ganados no da a la disposición del inciso 8." del artículo 5, de la ley 2873. que según el actor "manda imperativamente esta blecer barreras o guarda ganados en tedos los puntos en que los ferrocarriles crucen los camincs o calles púllicas a mivel", una inteligencia distinta de la que éste le atribuyó, y decide igualmente, sobre un punto de hecho.
3" Tampoco importa la solución de un punto de derecho emergente de la ley 2.873, en condiciones que autorice la tercera instancia para ante la Corte Suprema.
la decisión sobre la importancia del tráfico en el lugar en que se produjo el accidente, a los fines de establecer si correspondia que se eclocasen alli, barreras o guarda ganados. Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1915.
Vistos y considerando :
Que en el recurso interpuesto y concedido se funda:
€) en que, en el paso a nivel aludido y en la fecha del acci.
dente, no había guarda ganados, ni se ha demostrado en autos que lo hubiera; d) en que el tren no marchaba a la velocidad .
correspondiente; €) en que la sentencia apelada no contiene pronunciamiento sobre si se dió el toque de silbato reglamentario al aproximarse el tren al paso a nivel en que se produjo el accidente; d) en que la sentencia da por admitido que
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:83
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