ha promovido esta demanda ttomo 105, página So, y tomo 120 pág. 332 ).
Que las obras que la empresa se propone ejecutar y han motivado su pedido de expropiación están determinadas en los ¡años sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, como se comprueba por la publicación del decreto respectivo que se registra en el "Boletin Oficial" de fs. 1, planos que contprendiendo la ampliación de la estación hacen necesario, determinar la expropiación de los terrenos destinados a tal objeto.
Que tratándose de una ley nacional de expropiación, es el Poder Ejecutivo el llamado a decidir si las obras que s:
trata de construir se hallan o no autorizadas por la ley, desde que existe una declaración legislativa que califica la expropisción subordinándola a necesidades futuras que deberán justificarse (ley 189, artículos 2.° y 3; ley 6.369, artículos 2" y 3"; Fallos tomo 120 pág. 332 ).
Que procede además tenerse presente que cuando el Honorable Congreso en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 67, inciso 16 de la Constitución, acuerda una cor.
cesior para construir una vía férrea y declara la utilidad púica de fas obras, autorizando al mismo tiempo para expro piar los terrenos necesarios a tal objeto, no viola la Constitución, presto que lo que ésta exige en el artículo 17 es la ca.
lificación y la previa indemnización, reguisitos establecidos par el caso de que se trata. t Fallos: tomo 03 pág. 219 ; tomo 119 pág. 5 ).
Que por lo que hace a la falta de acción contra la deswandada, este punto ha sido también resuelto en el fallo de primera instancia a mérito de consideraciones que deben reptarse igualmente fundadas y que hacen por lo tanto innereciric mayor desenvolvimiento, dado lo expuesto precedentemente Pr ello y sus fundamentos en lo demás que contiene, se confirma la sentencia apelada de fs. 111. Notifíquese orig:3
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:76
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