Si el estibador muerto al romperse la escalera por la que bajaba del buque había terminado o no su trabajo y podía o mo hacer responsable al capitán son cuestiones relativas al fondo del pleito y no a la jurisdicción.
Por estas razones, pido a V. E. se sirva declarar competente a la justicia federal, en este caso, revocando la sentencia de la Cámara Federal de Apelación, José Nicolás Matienz»,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1918.
Vistos y considerando:
Que no se ha puesto en duda que Devoto se encontraba a bordo de la barca inglesa "Pinmore" como estibador, cuando, cuando al descender de da misma ocurrió el accidente por el que se reclaman indemnizaciones mediante la acción civil entablada Que el caso, en da circunstancia mencionada es prima facie, uno de los comprendidos en el artículo 100 de la Cons.
titución y articulo 2 inc. 10 de la ley N." 48 de jurisdicción y competencia porque a los fines de ésfa no es posible separar los menentos precisos en que el hecha se produjo. (Fallos, tomo 69 pág. 448 ).
Que si bien por razón de la ley número 9.088, el caso no es de la competencia de la justicia federal. como se ha de elarado en el fallo del tomo 120 pág. 315 , ello significa únicamente que en aquél no se trataba de tino de los com prendidos en el articulo 2. inciso 1." de la ley número 48.
como lo sienta la sentencia apelada, distinto al previsto en el inciso 10 del mismo artículo, que se refiere al cumplimiento de las obligaciones del capitán por hechos o contratos concornientes a la nevegación y comercio marítimo.
Que el fallo del tomo 76 pág. 382 , se refiere a accidentes sufrido por persona extraña a la tripulación y per
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:366
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