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Fallos: 128:370 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que además, y como lo observa acertadamente el señor Procurador General, la resomición de la Suprema Corte de la Provincia no es la sentencia definitiva del caso a los efectos de este recurso, pues la que ha puesto fin al pleito es la del Juez de 1.° Instanca que, con arreglo a las leyes locales, causa ejecutoria, y contra esa sentencia no se ha interpuesto recurso alguno para ante este tribunal, lo que se agrega que la simple manifestación de que se apela (fs. 181 expediente citado) no importa interponer el recurso extraordinario( Fallos. tomo 127. página 14).

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese, repóngase el papel y archivese, debiendo devolverse los autos venidos por vía de informe al tribal de procedencia.

con trascripción de la presente.


A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL,
Sonar, — D. E. Pañacio. — J. Ficveros Arcorra.

Don Arturo Porto en autos con los señores Saint Hermanos, sobre infracción a la ley de marcas. Recurso de hecho.

Sumario; No procede el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, contra una sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que condena a sufrir una pena por infracción a la ley de marcas, fundada en que "según lo establece la sentencia apelada, "del Juez Federal), haciendo una apreciación exacta de los hechos, las etiquetas con que distingue sus productos el acusado, constituyen una imitación bien caracterizada de las que usa-el querellante". (Es decir. un sentencia basada en consideraciones de hecho que no puede ser revisada en dicho recurso), Caso: Lo. explican las piezas siguientes:

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-370

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