Finalmente, para que el recurso que permite interponer el articulo 14 de esa ley pueda prosperar, es menester, como lo prescribe el artículo 15 siguiente, que el fundamento de la queja aparezca de autos y tenga una relación directa e inmediata con las cuestiones de validez de los articulos de la Constitución, tratados o comisiones en disputa. El peticionante se ha limitatado a una mera interposición de la apelación.
Por lo expuesto considero bien denegado el recurso y pido a V. E. se sirva así declararlo.
José Nicolás Matienzo.
EMJO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diceiembre 7 de 1918. 
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48, y 6" de la ley 4.055, interpuesto por los señores Genoud y Surin, en el juicio que contra dos mismos sigue la Sociedad Anónima "La Platense" por desalojo.
Y considerando:
Que según lo expresa el recurronte, la apelación extraor..
dinaria se interpone contra una resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que desestimó un recurso de queja por considerar que contra las sentencias de segunda instancia no existen otros recursos fuera de los extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 176 vuelta, expediente 13.064).
Que con arreglo a lo establecido en casos análogos, las resoluciones de aquel tribumal sobre el alcance de su propia jurisdicción, fundada en este caso en los artículos 354 y 390 del Código de Procedimientos local, no puede ser revisadas por esta Corte Suprema. pues la interpretación y aplicación de le yes locales no impugnadas como contrarias a la Constitución, son ajenas al recurso extraordinario que autorizan los articulos invocados de las leyes 48 y 4.055. (Fallos, tomo 127 pág. 283 y jurisprudencia allí citada).
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:369 
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