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Fallos: 128:361 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ante la Suprema Corte por inconstitucionalidad de dicha ley en sus articulos 1." y correlativos, en cuanto obliga a indemmizar daños inexistentes para el caso de no existir sucesores legitimos de las victimas.

Abierta la causa a prueba se produce da que informa el certificado del actuario de fs. 93, sobre cuyo mérito las partes han presentado los memoriales que obran a fs. 98 y 100 Y considerando:

Que en los términos como se ha trabado esta /itis, la competencia del Juzgado surge por razón: de la materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2." inciso 10 de la ley número 48, debiendo resolver en primer término la relación de purentezco entre la actora y la víctima, que ha sido desconocida en la contestación a la demanda.

Que de las pruebas ofrecidas corre a fs. 25 la partida de nacimiento de Angel F. Devotto como hijo legitimo de Francisco Devoto y de Rosa Colucci de Devoto. a fs. 36 la partida de defunción Francisco Devoto padre de la víctima y a fs. 20 la libreta de enrolamiento. Es de notar que no se ha acre.

ditado el matrimonio de la actora con don Frascisco Devoto.

pero los testigo» Pedro Montano a fs. 43, Luis Montegriffo a fs. 34 vuelta y Abel Scarabirio a fs. 46 declaran que Rosa Colucci vivió siempre con Francisco Devotto hasta el falle.

cimiento de éste, habiendo sido considerados como esposos, y que su hijo Angel Francisco vivió junto con sus padres, siendo actualmente el único sostén y ayuda de aquélla.

Que establecida así la relación de madre e hijo, existente entre la parte actora y la victima, es indiscutible el derecho que le asiste para ejercer la presente acción, y en cuya virtud corresponde examinar la defensta opuesta por el representane del capitán de la barca "Pinmore", respecto a su ninguna responsabilidad en este accidente, por cuanto no era el patrón de la víctima y que éste en su carácter de estibador, trabajó en el referido buque por cuenta del contratista Luis V. Carpi,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-361

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