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Fallos: 128:371 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENKRAL
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1918.

Suprema Corte:

La sentencia que motiva este recurso de hecho ha sido dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital en la querella criminal entablada por Saint Hermanos, contra , José -Porto por infracción a la ley de marcas número 3.973.

Tal resulta de la propia exposición que hace el recurrente y del informe expedido por la Cámara.

La sentencia referida condena al querellado fundandose en apreciaciones de hecho, punto cuya revisión escapa a la jurisdicción de V. Y.

Además, según lo establece el artículo 4. de la ley 7.055, las sentencias dictadas en jucio criminal por la expresada Cámara de la Capital, son inapelables.

Considero por ella, bien denegado el recurso interpuesto y pido a V. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 19'8.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada. interpuesto por don José Porto, contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital que lo condena a sufrir una pena en la causa que le han seguido los señores Saint hermamos, sobre infracción a la ley de marcas, y Considerando :

Que la' sentencia recurrida según se ve a fs. 6 del informe de la Cámara. expresa categóricamente: "Que según lo establece la sontencia apelada — haciendo una apreciación exacta de los hechos — las etiquetas con que distingue sus produtos el acusado constituyen una imitación bien caracterizada de las que usa el querellante".

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-371

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