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Fallos: 128:360 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que los antecedentes que motivaron el hecho. obran en el Departamento Nacional del Trabajo y serán presentados como prueha en caso necesario. Funda su derecho en los ar.

ticulos 1.° y 2. inciso 4° de la ley citada, pidiendo en su oportunidad sea condenado el demandado al pago de la suma de $.000 pesos moneda nacional, importe de la indemnización que reclama más los intereses y costas.

Corrido traslado a fs. 12, lo evacúa por el demandado don Ernesto J. Borré manifestando que corresponde el recha.

zo de la acción, con costas.

Que cumpliendo con el precepto legal. niega cuando se afirma ey la demanda y mo condiga con lo que pasa a exponer.

Que el Departamento Nacional del Trabajo no tiene derecho a solicitar embargo e interdicción de salida de la salida de la barca "Pinmore" encontrándose ella cargada y lista pa.

ra salir; niega que el accidente se haya producido a bordo de la expresada barca; que Angel Luis Devoto sea hijo de la peticionante y que aquél haya tenido Jugar durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya con motivo y en ejercicio de la ocupación en que se empleaba a la víctima o por caso fortuito o por fuerza mayor inherente al trabajo.

Por último niega que su mandante fuera el patrón de las víctimas del accidente que trabajaran por su cuenta, dirección o bajo sus órdenes, que ganaran un sueldo de cinco pesus diarios, ni que corresponda abonar a su representado caso de ser declarado responsable, la suma de 5.000 pesos moneda nacional: por cada una de las mismas; ni que tal indemnización deba ser entregada a los parientes, sino a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones según el artículo 19 de la ley 9.688, Que rechaza por incierta la aseveración de que el accidente haya sido reconocido por el capitán de la barca, como asi mismo el derecho de la actora a-actuar en papel simple, pues de autos no resulta la relación de parentezco con la victima.

Que ampara su derecho en las disposiciones lagales citadas y en lo establecido en el artículo 4, incisos a y b y artículo 25 de la ley 9.688, reservándose el derecho de recurrir para

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-360

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