solución sobre el alcance de su propia jurisdicción, interpretando y aplicando leyes procesales, no impugnadas co.
mo contrarias a la Constitución Nacional; resolución que por otra parte, no es la sentencia definitiva del caso a los fines del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema).
Caso: la explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1910.
Suprema Corte:
la resolución de fs. 176 de la Suprema Corte, de Justicia de la provincia de Buenos Aires, contra la que se interpone recurso de apelación ante V. E., se limita a resolver cuestiones de orden procesal local, cuya revisión no corresponde a la ju.
risdición de V. E.
Por otra parte, el juicio de desalojo en el cual se ha dictado sentencia termina con el fallo del juez de primera instancia, según lo ha resuelto la Cámara Segunda de Apelaciones a fs. 5 via, del expediente agregado número 19.020, 181, al desestimar el recurso de queja interpuesto, aplicando disposiciones del Cádigo de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, por cuya razón dicha setencia debe considerarse definitiva a los fines del recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley 48.
Habiendo sido notificada al apelante la sentencia de desa.
lojo el 8 de Octubre (diligencia de fs. 138 de los autos principales), aquél ha dejado vencer el término de cinco días acordado —.
por el Art. 208 de la ley nacional de procedimientos para interponer recurso ante V. E. recurso que sólo dedujo el 8 de Noviembre., Por otra parte, la apelación deducida de fs. 187 contra la resolución de la Suprema Corte de la provincia, lo ha sido en forma de apelación ordinaria para una nueva instancia ho au.
torizada por la ley citada número 48.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:368
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