la discusión parlamentaria de dicha ley. lo que se infiere, ade.
más, de varias disposiciones de la misma.
2° Que, por tanto, como lo observa el señor Procura.
dor Fiscal de Cámara, el presente caso no se encuentra comprendido en los términos del articulo 2, incisos 1.° ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales.
3° Que, por otra parte, si bien el accidente de que víctima Angel Devoto se produjo con ocasión de su estada a hordo de la barca "Pinmore" de los antecedentes de autos resulta que la caida al agua de Devoto tuvo lugar en momentos en que se retiraba del buque, después de terminado su trabajo, y no durante las operaciones de estiba de la carga que se habia realizado a bordo.
4" Que la Corte Suprema al declarar que, con arreglo al artículo 2.", inciso 10 de la ley 48, corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa en que se ejercita acción civil. por daños a consecuencia de accidente atribuido a culpa o negligencia de los empleados de un buque, se ha referido invariablemente a sucesos acaecidos durante una operación de carga, hecho relacionado con la nagegación y comercio maritimo. (Fallos, tomo 69 pág. 404 y 448:76 página 382; 81 página 234).
5° Que, por consiguiente, tampoco se encuentra com.
prendido el caso sub judice en los términos de articulo 2", inciso 10 de la ley de jurisdicción y competoncia.
Por ello y no apareciendo de autos que surta el fuero por razón de las personas, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara se declara que «el conocimiento y decisión del presente juicio no compete a la justicia federal. y, en consecuencia, se deja sin efecto lo actuado. Devuélvase y repóngase las fs. en primera instancia. — T. Arias — A. Urdinarrain, — Marcelino Eecalada.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1915.
Suprema Corte: La acción deducida por doña Rosa
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:364
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