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Fallos: 128:365 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Celucci de Devoto contra don Juan Muller, capitán de la barca inglesa "Pinmore", es por indemnización que la actora pretende que se le debe por la muerte de su hijo Angel Devoto ocurrida con motivo del trabajo de estiba que practicaba en ese buque, en el puerto de esta capital.

Es evidente que la causa versa sobre el cumplimiento de las obligaciones del capitán y tripulantes por hecho relacio.

nado con la navegación y comercio marítimo, circunstancias que colocan al caso bajo la juridicción federal, con sujeción al Art. 100 de la Constitución Nacional y Art. 2", inciso 10 de la ley número 48 de 14 de Septiembre de 1.863. como V. E. lo declaró en los casos análogos que se registran en la colección de fallos, tomo 69. página 404 y 448, y 76, página 382.

La jurisdicción marítima, como lo dijo Story (On the Constitución. $ 1666) abraza dos grandes clases de casos, una dependiente del lugar y otra de la naturaleza del contrato. la primera es refiere a actos o daños hechos en alta mar, donde todas las naciones pretenden derecho común y común jurisdicción: o actos o daños hechos sobre las costas del mar; a. a lo más, actos o daños hecho dentro de las mareas alta y baja. La segunda se refiere a contratos, reclamos y servicios puramente maritimos y tocante a derechos y deberes pertenecientes al comercio y navegación. La primera es divisible a su vez en dos grandes ramas, abrazando la una las capturas y cuestiones de presas que surgen jure belli abrazando la otra actos. agravios y daños de competencia estrictamente civil: independientes de las operaciones bélicas", Fosterionnente, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha haclarado que la jurisdicción marítima se extiende a todos los lagos y ríos navegables (20 Howard 296: Conley.

Principles of Constitutional Law. edición de 19 página 129: Willeugby, Constitucional Law, edición de 1910, párrafos 637, 638 y 639).

En el caso presente, no cabe la menor duda de que el daño cuya reparación reclama la demandante se ha producido en un dugar sujeto a la jurisdicción marítima.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-365

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