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Fallos: 128:362 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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A este respecto los testigos Jacques Halter a fs. 71, Luis V. Carpi a fs. 72 vuelta, Angel Conigliaro 4 fs. 78. Everardo Bolo "a fs. 79 y Domingo Artiro a fs. 86, declaran que los dos señores Hum y Wormser eran los propietarios del cereal que cargaba la barca "Pinmore" como también los fletadores de la misma, llevando a cabo la referida operación el contra.

tista don Luis V. Clarpi con sus medios propios y personal a sis órdenes, entre los cuales se hallaba Angel Devotto, victima de este accidente, de conformidad con lo expresado por la Aduana de la Capital a fs. 90. A fs. 59 corre el informe del Prefecto General de Puertos, manifestando que el trabajo nocturno de carga a hordo de la barca "Pinmore" terminó el 25 de Febrero de 1916 a las 10 y 30 p. mt, y que el accidente en que fallecieron los estibadores Angel Luis Devotto y Pasilio Ferrisi, ocurrió el mismo día a las 10 y 40 p. m., lo que se halla de acuerdo con das declaraciones de los men.

cionados testigos al decir que el accidente se produjo por ro.

rotura de la escalera empleada cuarido descendian del "Pinmore" a la lancha que los conducía a tierra y lo corrobora el Departamento Nacional del Trabajo en el expedimte que orre por cuerda separada a fs. 2.

Que de lo expuesto resulta que la muerte de Devoto no tuvo lugar mientras efectuaba la carga v estiba del cercal, sino que por el contrario este trabajo se había terminado completamente, produciéndose este accidente al descender la víctima por la escalera del "Pinmore" ala Iamcha que de hía conducirlo a tierra. evidenciándose asi, que tanto por la forma como se produjo como por el medio o elemento que motivó la muerte de Devotto. es manifiesta la responsabilidarl del capitán del "Pinmore" de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, En efecto, de acuerdo con los articulos 904 y 905, el capitán es el jefe del buque. siendo considerado delegado de la autoridad pública para la conservación del orden y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga, y como de atitos resulta que los trabajadores al retirarse se amontonaban so

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-362

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