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Fallos: 128:351 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Don Juan Botta en autos con don Francisco P. Cancro, sobre desalojamiento. — Recurso de hecho.

Sumario: No puede ser revisada por la Corte Suprema una resolución de un juez de 1. instancia, que apreciando su propia jurisdicción, se limita a declarar bien denegado un recurso llevado ante el mismo. .

Caso: Lao explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1018.

Suprema Corte:

El artículo 77 de la ley 10,361 de papel sellado preserihe que toda acción que emerja del cumplimiénto de dicha ley corresponde al fuero de la justicia ordinaria de la Capital.

En presencia de esta disposición, que no estaba consignada en la ley anterior número 4.927, no puede atribuirse a los tribunales federales jurisdicción exclusiva en los casos de aplicación de la misma.

El heclvo, por otra parte, de ser dictada una key por el Congreso Nacional no es suficiente para que la aplicación de ella constituya siempre un caso federal. E. V. así lo ha deciarado con respec.) a la ley de defensa social en las causas registradas en los tomos 113, páginas 263; tomo 117 pág. 140 y otros, estableciendo que ella es mixta, de jurisdicción federal 1 ordinaria, según las circunstancias del hecho que motiva su aplicación, En el mismo caso se encuentra la ley de papel sellado, Ella se refiere, no sólo a actos o relaciones de orden pro.

cesal, sino también a actos o relaciones de orden local. Asi.

en cuanto establece impuestos sobre las solicitudes presentadas al Congreso y a los tribmalos federales, no cabe duda de que se trata de una ley de jurisdicción federal, Pero cuando grava con un impuesto las promesas de compra-venta de bie

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-351

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