pe:ción que esa superintendencia reclama según los artículos 191, 1). 222 y 223 de la ley órganica citada.
Devuelvase al Poder Ejecutivo.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio, —  J. FiIGuERos Arcorra. 
En la nisma fecha se dictó igual resolución en el expediente iniciado por el Escribano Nacional, don Félix E. Martínez, solicitando la creación y regencia de una Escribanía de Marina en el mimo punto.
NOTAS
 Con fecha 5 de Noviembre de 1918, la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda, en el recurso de hecho deducido por don Mateo Moglia en autos con J. Taveira, sobre cobro de pesos por cuanto la anulación de un remate que se reclamaba, no era un caso de jurisdicción originaria dei Tribunal. 
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José M. Rosales, en la querella seguida contra Adolfo J.
Labougle (padre), por defraudación, usurpación de estado civil y amo de autoridad, que fundaba en que "tanto el in.
ferior como la Exma. Cámara Federal, han resuelto esta querella no teniendo en cuenta las constancias de pruebas de autos, ni tampoco el derecho que me asiste como querellante".
en razón de que apreciación de pruebas constituye puntos de hecho extraños al recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48.
En y del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don Roque Gaudiosi, en autos con Albino Lotti, sobre daños
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:346 
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