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Fallos: 128:355 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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AUTO DEI, SEÑOR JUEZ EN Lo CIVIL
La Pista, Setiembre 17 de 1917.

Y vistos:

No resultando en forma alguna que en el exhorto de fs. 54 a fs. 58, se plantee cuestión de competencia, desde que en Él, el señor Juez exhortante no ha declarado creerse competente y pedir la inhibición del infrascripto, sino que se limita a pedir la suspensión del remate, ordenado y. ya efectuado, al recibimiento del exhorto: contéstese al señor juez exhortante. con transcripción del presente, qué habiéndose ya pro.

ducido el remate. no es posible acceder a la suspensión solicita.

da, y corran los autos según su estado. Rep. la fs. — Angel Sánchez Elía. — Ante mi: José M. Laurel.

ALTO DEI, SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL ,
Buesos Aires, Diciembre 35 de 1918, En mérito de lo informado por el señor Juez doctor Sánchez Elía en su oficio de fs. 13, no obstante lo dictaminado por el. señor Agente Fiscal, el infrascripto resuelve no insistir en su competencia. Rep. las fs. — Klappembach. — Ante mí:

J. M. Gutiérrez Súenz Valiente.

VISTA FISCAL
Exma, Cámara :

Es algo extraña la tramitación de este juicio. El oficio de fs. 6 vuelta en que el Juez a quo comunica su competencia al juez de La Plata, lo que implica recabarle se inhiba de seguir entendiendo -en el asunto, no aparece contestado en autos.

Sin embargo a fs. 13 se elevan los autos a la Suprema Corte Nacional dando por trabada. la contienda de competencia. En cambio el oficio del juez de La Plata, fs. 14 afirma haber contestado la inhibitoria recibida y sostiene que no existe tal contienda pendiente.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-355

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