ro contra argentinos, en que la jurisdicción ordinaria aparece prorrogada por el primero, que gozaba del fuero federal y pudo renunciario.
En la misma fecha. no se hizo lugar al recurso de queja deducido, por don José Grecco en autos con Fortini y Basilieri, por desalojamiento, a mérito de que el articulo 41, inciso 14, de la ley 10.361 por referirse a la Justicia de Paz de la Capital, es de carácter lecal y por ello su interpretación y apli.
cación están fuera del alcance del recurso del artículo 14 de la ley número 48.
Con fecha 23, fué confirmada por la Corte Suprema. la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que imponía la pena de diez años y medio de penitenciaría a José del Carmen Aguilera, la que a su vez modificaba la del señor Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, que lo condenó a sufrir la de diez y siete años y medio del presidio, como autor del delito de homicidio perpetrado. en la persona de Martín Campos, en el paraje denominado "Vaca Muerta", Departamento de Las Lajas de ese territorio, el día 24 de Junio de 1913.
En la misma fecha, la Corte Suprema declaró no haber Jugar al recurso de apelación extraordinaria concedido por la Cámara 3. de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata, provincia de Buenos Aires, deducido en el juicio ""Mouricio Dranosky, por quiebra fraudulenta", en razón de que según la interpretación dada reinteradamente por el tribunal a los artículos 14 y 15 de la ley 48. el término para interponer la apelación extraordinaria que dichos artículos atu 1orizan, corre desde que se notifica la respectiva sentencia definitiva. y en el caso, el recurso para ante la Corte fué entatado cuando ya había transcurrido con exceso el término que
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 128:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-348¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
