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Fallos: 128:352 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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mes raices enla capital y territorios nacionales o las actiaciones ante la justicia local de esos distritos, es evidente que el Congreso legisla como legislatura local y no como Congreso Nacional para todas las provincias.

Todo impuesto o procedimientos judiciales federales, es federal; y todo impuesto a procedimientos judiciales locales, es local; porque el impuesto en lo accesorio y la materia so.

bre la cual recae, es lo principal.

El caso de autos se refiere a la aplicación de la ley de papel sellado alas actuaciones de la justicia local de esta Capital, en un expediente iniciado ante la Justicia de Paz.

Tratándose pues de tribunales locales que aplican un impuesto igualmente local no es posible fundar el recurso interpuesto en el artículo 14 de la ley 48. como lo hace el apeJante.

Por lo que considero que aquél ha sido bien denegado y pido a V. E. se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1918.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación de.

negada interpuesto por el apoderado de dan Juan Botta en los autos sobre desdojamiento seguidos por don Francisco Canero, Y considerando:

Que como consta en los autos remitidos por vía de inforne el recurrente reclamó de la aplicación del artículo 26, inciso 1." de la ley de sellos a los escritos de fs. 6 y 12 a que acompañaba certificados médicos, excusaba su inasistencia a una audiencia del juzgado y pedía suspensión y postergación para otro día, los que fueron substanciados, alegándose por el recurrente que esos escritos no son tales, sino cartas o misivas dirigidas al Señor Juez (fs. 31 y 32).

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-352

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