la provincia de Sants Fe. en la parte que concede im recurso de apelación que V. E. ha declarado improcedente.
No se trata del caso previsto en el inciso 11 del artículo 31 de la ley 10.361, que exige reposición de un sello de diez pesos por la foja en que el apelante se notifique de la resoInción contimmatoria de las providencias y sentencias apeladas en los juicios civiles y comerciales, For ello, considero que no corresponde la resposición ordenada por el inciso 11, artículo 31, ley 10.361, sin perjuicio de que se repongan los sellos de actuación.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Diciembre 3 de 1915.
Autos y vistos: No encontrándose comprendido el caso de autos, en la disposición establecida en el inciso 11 del articulo 31 de la ley número 10.361 y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. déjase sin efecto el proveido de fs. 29, y repuestos los sellos devuelvanse como está ordenado.
A. BerMEJO, — NICANOR (7, DER
Sora, — D. E. Paricio, —
J. FIGUEROA, ALCORTA,
Don Perfecto Varela contra don José C. Carballo, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia.
Sumario: Es improcedente una contienda de competencia promovida cuando había terminado ya en la otra jurisdicción, el juicio materia de dicha competencia. (Se pro movió la contienda con posterioridad a la notificación de la sentencia de trance y remate).
Case: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:354
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