Con fecha 30 no se hizo lugar a la queja deducida por Francisco Grau en autos con el Departamento Nacional de Higiene, sobre cobro de una multa, por resultar mo haberse interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiera sido denegado.
En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, al recurso de queja deducido por don Inocencio Lafuente en autos Sabino Gambuti, sobre desalojamiento, en razón de no haberse interpuesto recurso alguno para ante el tribunal, que le hubiera sido denegado, En la misma fecha, fué confirmada la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que a su vez confirmó la del señor Juez Letrado en lo Criminal y Correccional del Territorio de la Pampa Central, que condenó a Justiniano Gómez o Gavilani, a sufrir la pena de diez y nueve años de presidio, accesorios legales y costas, como autor del delito de homicidio, atentado con armas a la autoridad y lesiones, y a Juan Machado por los delitos de atentado con armas y lesiones, a sufrir dos años de la misma pena, accecorios y costas, delitos perpetrados en el pueblo de Macachin de dicho territorio en las personas de los gendarmes Fernando Cerna y Santiago del Poze, respectivamente, el día 19 de Marzo de 1915.
En la misma fecha, no se hizo Jugar al recurso de queja deducido por don José de Martinek, en autos con el Poder Ejecutivo, en razón de haberse deducido fuera del término perentorio señalado por el artículo 231 de la ley número 50.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:350
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