El auto de fs. 26 no insiste en la competencia,a mérito de lo expuesto por el otro juez en su oficio de fs. 14, en el cual consta que el juicio seguido en La Plata €s por cobro de Un préstamo con garantía hipotecaria en el micilio del. deudor, pues la acción reales solo accesaria como la hipoteca misma y no procede la competencia en razón de la tibicación del inmueble gravado. Tal es la jurisprudencia de V. E.: fallo in re Wallace versus Capa, Boletin Judicial número 4.024. Porque prescindiendo de la constitución de un domicilio especial, la hipoteca — como lo ha resuelto la Suprema Corte Federal, Fallos CXXII, 308 — no obliga a demandar su cumplimiento ante el juez de la ubicación de los bienes gravados. Por eso la jurisprudencia ha establecido que «ebe conocer en la ejecución el juez del domicilio del deudor, si en el contrato no se señaló lugar para su cumpliminto: Fallos CLXANXVIII 230. La doctrina corriente es, pues, que es personal la acción por cobro de un préstamo garantido por una hipoteca sobre inmuchles y. por consiguiente, debe entender el juez del domicilio del deudor. La única excepción — cuando no hay domicilio especial. en cuyo caso éste fija la jurisdicción, — es la que establecen los artículos 3.937 y 39,8 Código Civil que independizan a la acción por cobro de hipotecas de la universalidad del juicio sucesorio o de concurso, En tal caso — Suprema Corte Federal: Fallos CXXIII, 145 — pueden ser iniciadas ante el juez de la ubicación de los bienes, aunque no sea el del juicio universal. : Pero. en el caso sub judice, se trata de uma ejecución contra un deudor que, prima facie, ha probado que su domicilio se encuentra ante otra jurisdicción, Luego, entonces. la competencia del juez del domicilio resulta igualmente justifimada prima facie.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:356
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