Que como consta en los mismos autos, la resolución del señor Juez de 1." instancia de fs. 33 vuelta, que se pretende traer a la revisión de esta Corte, como consta a fs. 34, se limita a declarar bien denegado un recurso Bevado ante el misuno, apreciando su propia jurisdicción, lo que no puede ser revisdo por esta Corte y es extraño a los fundamentos de la queja sobre aplicación de uña marta por infracción a la ley de papel sellado.
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente.
A. Brrmejo. — NICANOR G. DEL
Sotar. — D. E. Paracio. — J. Ficueros Arcorra.
Don Luis Brunetti (su quiebra); incidente sobre nombramienlo de martillero.
Sumario: No corresponde el sello de reposición establecido por el inciso 11 del artículo 31 de la ley 10.361, en un caso en que, concedido po" im Superior Tribunal el recurso extraordinario autoru.ado por el articulo 14. key 48, la Corte Suprema lo declara improcedente.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1916.
Suprema Corte:
La resolución de V. E. de fs. 27, es revocatoria de la de fs. 15 vuelta, dictada por el Superior Tribunal de Justicia de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:353
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