y perjuicios, por cuanto la impugnación constitucional que se había opuesto contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones en ol comercial, era extemporánea a los fines del recurso del artículo 14 de la ley número 48, En la misma fecha se declaró improcedente el recurso de apelación concedido por la sala de primer turno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santa Fe, en el juicio don Luis Brunetti, su quiebra; incidente sobre nombramiento de martillero, en razón de que las sentencias definiti.
vas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, a que se refiere el artículo 14 de la ley número 48. son las que deciden una causa o se oponen a su continuación , no revestir ese alcance la sentencia recurrida. que es puramente interlocutoria y resuelve un incidente de carácter procesal, o sea la forma de nombramiento de martillero en un juicio de quiebra.
El 16 del mismo, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Gabino Rodríguez Loreto en autos con Félix Miro (su testamentaria), sobre cobro hipotecario «de pesos, por constar de la propia exposición del recurrente que se había discutido únicamente, si la demanda sobre cobro hipitecario de que se trataba correspondía a los jueces ordinarios de la ciudad de La Plata o a los de la ciudad de Dotores de la provincia de Buenos Aires, lo que implicitamente afecta las leyes de la provincia, cuya interpretación y aplicación son del resorte exclusivo de los tribunales locales.
En la misma fecha se declaró igualmente improcedente, la queja deducida por doña Clementina M. Villafañe en autos son Agustín Tami, por cobro hipotecario de pesos. en razón de tratarse de una demanda promovida por un extranje
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:347 
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