Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:290 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

de hecho posteriores a los términos en que se trabó la Zitis contestatio toda vez que ésta, por razones elementales, no puede sufrir modificación sustancial, Que, por otra parte. los artículos 294 y 205 de la ley procesal al establecer que aprobada la liquidación, se hara entrega de su importe, bajo fianza que puede exigir cel ejecutado para garantir el resultado del juicio ordinario que puede promover, determira en forma precisa e inequivoca, que li oportunidad de que éste se intente llega recién cuando han sido satisfechas todas las condenaciones pronunciadas en el juicio ejecutivo y de que el ordinario es mera consecuencia.

6.° Que la Corte Suprema al decir, como dijo en el caso que se registra en el tomo 25 pág. 437 de sus fallos, "que el ejecutado después de haber cumplido la sentencia en el juicio ejecutivo, no hace sino usar de un derecho que la ley le acuerda expresamente, demandando — en juicio ordinario — la devolución de lo que pretende haber pagado indebidamente" ha interpretado en el mismo sentido la oportunidad en que puede. intentarse la acción ordinaria.

Concuerda con esa doctrina el fatlo que contiene el volúmen 66, página 148, así como el que se registra en el tomo 14. página 144 de la Cámara Comercial de la Capital.

7 Que no altera ni menos modifica estas conclusiones, la convención celebrada entre el señor Procurador Fiscal y el deudor ejecutado de que instruye el acta de fs. 181, del expediente ejecutivo, toda vez que ese arreglo sólo sc refiere 2 la forma de pago, concediendo plazo para el pago, en atención a los motivos alegados en las solicitudes de fs. 144 y fojas 208 y decretos respectivos de Julio 15 y Diciembre 29 de 1914, único punto que comprenden y resuelven esos de cretos, como resulta de su propio texto y de las salvedades hechas al final del acta por el representante del Poder Ejecutivo.

Por estas consideraciones y sentencia de esta Cámara de Agosto 25 del corriente año, pronunciada en el juicio seguido por H. W. Roberts y Cía., contra el Fisco Nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos