En consecuencia, agrega, la denuncia es improcedente en enanto pretende que se impongan multas por una serie de infracciones que el Poder Ejecutivo no puede constatar y que no serían punibles sino por la presentación de documentos que las comprueben, salvo los casos previstos en los artículos 50 y 61 de la ley.
Mientras tanto, este decreto del Poder Ejecutivo, de Marzo 7 de 1407, defendiendo los verdaderos principios que rigen en_ materia administrativa, fueron desvirtuados por el deereto de Septiembre 9 del mismo año, que ordenó se practicara la liquidación que serviria de base a la ejecución seguida contra la Caja y en el que se sustentaron doctrinas completamente distintas a las que se acababan de recordar, aun.
«ue es bien cierto que para ello el Poder Ejecutivo se valió del recurso extraordinario de nombrar un Asesor "ad hoc" a fin de que dictaminara en este asunto, y cuya argumentación sirvió de fundamento al decreto de Septiembre 9 de 1907, olvidando la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte al establecer que la multa en materia de impuestos fiscales cons.
tituye una verdadera pena, semetida a las reglas que rigen la aplicación de las penas en general ( tomo 34 pág. 169 ) y que en la aplicación de multas por infracción a la Ley de Sellos deben observarse las reglas de derecho en materia penal (tomo 54. página 206). Asi se exp'ican las contradicciones en que incurren los dos decretos, pues en cl de Marzo 7 se afirma que la libreta es el instrumento de una obtigación de hacer, mientras que en el de Septiembre 9, se le considera como un contrato; en el primero se niega que tenga el carácter de renta vitalicia y se sustenta lo contrario en el segundo; en el originario se sostiene que la multa por infracción a la Ley de Sellos sólo se aplica cuando los documentos son presentados a los Tribunales o a alguna oficina pú- — blica, y en consecuencia, que la denuncia era improcedente en cuanto pretende que se impongan multas por una serie de infracciones que el Poder Ejecutivo no puede constatar, sustentándose todo lo contrario Eu el último y, finalmente, en el
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:286
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