hermano el doctor don Francisco Albarracin y el actor; se declara impedido al mencionado Juez doctor Albarracin para continuar conociendo en la presente causa, en la cual debe entender el Juez suplente que corresponda. Hágase saber, y devuélvanse, así como los autos que se pidieron para mejor proveer, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIOR.— ULADISLAO FRIAS.—
M. D. PIZARRO.
-—— Do 00 — —— CAUSA LX XXI1 La empresa del Ferro-Carril del Este Argentino, contra el Fisco Nacional, por devolucion de lo pagado en juicio ejecutwio, sobre competencia.
Sumario. — El ejecutado por el Fisco Nacional por cobro de derechos fiscales, puede despues de hecho el pago, ventilar su excepcion por demanda ordinaria ante el juez del juicio ejecutivo, "in necesidad de autorizacion especial del Congreso.
T. XVI 30
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:437
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