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Fallos: 128:291 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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por devolución de una suma ce dinero, se revoca la sentencia apelada de fs, 75, rechazándose esta acción extemporá.

neamente intentada por la Caja Internacional Mútua de Pensiones contra el Gobierno de la Nación sin costas. Notifíquese y repóngase las fojas ante el Juzgado de Sección. — Mareclino Escalada. — A. Urdinarrain. — T. Arias. — En disidencia: J. N. Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1918, Vistos y considerando:

Que cualquiera que sea el valor de la sentencia apelada en cuanto declara extemponánea la acción deducida contra el Fisco Nacional porque no estuvieron satisfechas totalmente las condenaciones impuestas en el juicio ejecutivo, al iniciar se la presente acción ordinaria, es de tenerse en cuenta que su representante en esta instancia solicita, que con prescindencia de tal resolución, se considere y resuelva sobre el fondo de 1a cuestión debatida, como lo hace el voto en disidencia, pidiendo lo mismo el demandante a fs. 145 vuelta del memoriai presentado ante esta Corte.

Que en tal concepto y con tales antecedentes, procede hacerlo asi con arreglo a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley número 50 (Fallos, Tomo 3. página 7).

Que entrando al fondo es de observarse que la libreta corriente a fs. 16 primer cuerpo de autos, se limita a reconocer como suscriptor de la Caja al que la recibió y a los fines determinados en los estatutos de la sociedad, con los derechos inherentes a tal carácter, Que en este sentido, dicha libreta no reviste las formas propias de una convención entre partes, como sería necesario para aplicar las disposiciones pertinentes de la ley de papel sellado número 4.027; debiendo tenerse presente que el Fiscal en 1 instancia y el denunciante a fs. 15, dicen que la libreta prueba un contrato, lo que significa que en su con

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-291

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