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Fallos: 128:292 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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cepto no es el contrato mismo, es decir el instrumento sujeto a gravamen, Que concuerda en lo substancial con esta inteligencia, la resolución administrativa corriente a fs. 180 del expediente caratulado "Procurador Fiscal contra la Caja Internacional Mútua de Pensiones" 2. cuerpo, referente aquella a ferrocarriles, vapores y Bancos, que realizando los dos primeros.

convenios verbales de trasporte de pasajeros y los terceros, de depósito de los no comprendidos en el artículo 17 del Deereto reglamentario de la ley número 4.0927, expiden a los viajeros y depositantes, documentos privados, como ser boletos de pasaje, recibos y libretas de depósito. que acreditan convenios verbales y son a la vez elementos de contralor del personal a su servicio, sin que tales documentos sean estimados por la administración como recibo a los que deba aplicarse la ley de papel sellado, entre otros motivos, por lo expresado en el considerando anterior, es decir, porque carecen de las formas propias de tales documentos.

Que aunque los asesores legales del Poder Ejecutivo y la oficina del ramo establecieron que los referidos documentos acreditaban convenios, la administración desestimó la denuncia en cuanto se pretendia aplicar la ley a esos documentos como recibidos, guardando silencio en lo referente a convenios verbales que no se pretendió que estuviesen comprendidos en el gravamen, como lo dejó establecido el informe de la oficina del ramo (fs. 180, 2" cuerpo). -— Que un documento con el carácter y significado de la libreta ante dicha, no se halla comprendida en el artículo 1.° de la ley número 4.027, porque no habiendo existido acuerdo o contrato previo por escrito al que deba referirse, fijando el monto de una obligación. no puede exigirse que se eseriba desde luego en cl papel sellado que determina la escala de valores establecida por el artículo 2." y concordantes de la expresada ley (Fallo, Tomo 29. página 182).

Que no constituyendo la libreta un acto o un contrato de aquellos a que se refiere la ley, no es de aplicarse el

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-292

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