decreto de Marzo se condenaba a la Caja a pagar una multa de mieve pesos sin perjuicio de la reposición correspondiente, y en el decreto de Septiembre se le, condena a pagar por impuestos y multas la suma de 323.316 pesos moneda nacional, fundado en las opiniones emitidas por el Asesor "ad hoc". .
Imposible sería explicar semejantes contradicciones en tan breve lapso de tiempo, pero es lo cierto que resuelta la cuestión por el señor Administrador en un sentido favorable a la Caja Internacional, y confirmada en parte esta resolución por el Superior Gobierno con el decreto de Marzo 7 de 1907, aquella adquirió un derecho que no puede desconocer una resolución posterior sopena de consagrar la inestabilidad más completa en los fallos administrativos, manteniendo inciertes los derechos de los particulares, todo lo cual es inadmisible por contrariar los principios fundamentales de nuestra organización civil, Asi lo ha consagrado la jurisprudencia francesa, reconociendo que las resoluciones administrativas dictadas a favor de un particular, constituyen un derecho adquirido (Dúlloz: tomo 34, número 155), y en las prácticas administrativas de Norte América se ha establecido también que las reso'uciones de un Jefe de Departamento son de fuerza irrevocable. (Goodnow: Derecho .Administrativo Norteamericano, tomo 1 pág. 86 ). La Suprema Corte de la Provincia ha declarado que el arbitrio de la reconsideración es contrario a los buenos principios, tendía a hacer interminables los pleitos y aún a establecer antagonismos pernicioses entre las diversas administraciones, En mérito de lo expuesto queda demostrado que la libreta agregada a fs. 16 no reviste el carácter de un contrato por carecer de los requisitos legales para ello, y tener un alcance distinto que se halla bien determinado en los mismos Estatutos de la Institución. Queda evidenciado también que la liquidación de fs. 107, efectuada por el contador Linares y en cuya virtud la Caja Internacional fué condenada a pagar la suma de 323.316 pesos moneda nacional, con los intereses,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:287
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